miércoles, 5 de marzo de 2014

Presentación del modelo 720


Este mes termina el plazo de presentación del modelo 720 (31 de Marzo). Todo aquel que posea bienes o activos en el extranjero por valor superior a 50.000 € está obligado a cumplimentarlo.
(Via Rankia)

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 se aprobó el pasado en 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá laobligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmueblessituados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, se va a poner a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:
El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación procederá a transmitir la correspondientedeclaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria mostrará en pantalla los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
El declarante deberá conservar la declaración aceptada, el modelo 720, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.

La presentación de la declaración del modelo 720 por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.
¿Cómo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.



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