viernes, 28 de febrero de 2014

Calendario fiscal marzo 2014

Marzo cierra el primer trimestre fiscal del 2014 y es un mes con pocas obligaciones fiscales a tener en cuenta.

Con fecha límite el 20 de Marzo del 2014:

Impuesto de la Renta y Sociedades: para grandes empresas podrán presentar los modelos referidos al Impuesto de Renta y Sociedades donde se declararán las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): hasta el 20 de Febrero se podrán presentar los modelos fiscales 303 a 380 referidos al IVA para la autiliquidación del IVA de Enero 2014.
Impuesto sobre las primas de seguros: presentación del modelo 430 para el impuesto sobre las primas de seguros. 
Impuestos especiales de fabricación: presentación de los impuestos especiales de fabricación aplicando los modelos 510 – 580.


Modelos fiscales a tener en cuenta en Marzo2014
La fecha límite para presentar los diferentes modelos fiscales es el 20 de Marzo de 2014 para los siguientes modelos:
Para los modelos 111 – 128 impuesto sobre la Renta y sociedades.
Para los modelos 303 – 380 al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Para el modelo 430 del Impuesto sobre las primas de seguros.
Para los modelos 510 – 580  impuestos especiales de fabricación.


jueves, 27 de febrero de 2014

El Gobierno creará un fondo de capital riessgo para pymes

Via CincoDias

Seis años después de la crisis, los principales indicadores de actividad empiezan a emitir con más o menos intensidad señales de recuperación. El PIB ha iniciado una etapa de crecimiento tras nueve trimestres en recesión, el paro empieza a bajar aunque sea de forma tímida y el comercio minorista toma aire tras más de tres años en caída libre. La asignatura pendiente sigue siendo el crédito, paralizado por la crisis, la morosidad y la reestructuración del sistema financiero. Consciente de que la financiación es imprescindible para que el PIB, el consumo o el empleo permanezcan en su actual senda, el Ejecutivo presentará este viernes un paquete de medidas con tres objetivos: fomentar la financiación, mejorar la liquidez empresarial e impulsar los préstamos fuera del canal bancario. Estas son algunas de las medidas que se incluirán.

Oxígeno a pymes

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció iniciativas vinculadas al capital riesgo y a las pymes. Fuentes empresariales consultadas por CincoDías revelan que el proyecto consistiría en la creación de un fondo de capital riesgo, similar al FondICO, en el que la aportación pública serviría para atraer inversión privada. En la primera convocatoria del citado instrumento se lograron apalancar 1.200 millones. Esas fuentes apuntan que el objetivo sería trasladar ese modelo a las pymes con el apoyo inicial del ICO. “Serviría para financiar proyectos empresariales, con un balance que no acepta la banca y que tradicionalmente son rechazados”. Una iniciativa similar a la de otros países de la UE, en el que, además de fondos para la innovación, también se buscan para emprendimiento.

Economía incentivará a inversores para que compran facturas impagadas con descuento

Preaviso

Las pólizas a largo plazo han desaparecido y la gran mayoría de pymes se está financiando a través de pólizas a corto plazo. Las mayores exigencias a la banca está provocando un endurecimiento de las condiciones de esos préstamos que, en muchos casos, obliga a sus titulares a devolver el principal y el interés desde el primer recibo. Algo inasumible para un gran número de pymes, ahogadas por la falta de actividad y la morosidad pública y privada. Fuentes empresariales sugieren que lo que el Ejecutivo aprobará es un plazo mínimo de preaviso “de al menos tres meses” para el cambio de condiciones. “Lo que pretende es apretar las tuercas a las entidades financieras para que no corte de forma masiva las pólizas a corto plazo. Que una empresa no pueda hacer frente al principal no significa que no sea solvente”, apuntan.

Fondo de facturas

La falta de liquidez de las empresas ha obligado a muchas de ellas a llevar sus facturas impagadas a la banca para cobrarlas con un descuento. Esta fórmula, conocida como factoring o confirming, consiste en que las empresas presentan sus facturas a la entidad financiera, estas se las abona aunque no las haya cobrado y el beneficio que se obtiene es que se le hace un descuento sobre el importe total de la deuda. “En la actualidad es el principal mecanismo de financiación de las pymes”, subrayan. Lo que podría estar barajando es crear un mecanismo atractivo fuera del sector bancario para que gestoras multinacionales tuvieran un incentivo para empezar a comprar deudas empresariales con descuento.



La banca deberá avisar con tres meses de antelación cuando cambie las condiciones de un préstamo

Hipoteca mobiliaria

El Ejecutivo ya hizo algún avance en este asunto en la ley de Emprendedores, en las que estableció una parte inembargable del patrimonio para aquellos autónomos sujetos a un embargo. En lo que se está trabajando ahora es en un borrador de garantías mobiliarias con el fin de aunar una legislación dispersa y con el principal objetivo de que no solo las garantías inmobiliarias sean necesarias para la concesión de préstamos. Este texto no se presentará este viernes, sino que se tramitará en paralelo a la Ley Financiera, prevista para finales de marzo. El principal objetivo es que, por ejemplo, un agricultor pueda hipotecar sus futuras cosechas para lograr un préstamo o que un taxista pueda utilizar su para financiarse.

Ley ascensor

El Gobierno quiere poner en marcha la denominada Ley Ascensor, cuyo principal objetivo es facilitar la cotización en Bolsa de las pymes que ahora lo hacen en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). El diseño sobre el que trabaja Economía permitirá que las empresas adquieran billete de ida y vuelta, de modo que las empresas bursátiles que cotizan con tamaño y liquidez reducidos puedan, según adquieren más peso, entrar en el continuo. El MAB solo cuenta en la actualidad con 23 empresas participantes lo que impide, según el Ejecutivo, garantizar un crecimiento de ese mercado en el medio plazo.

Ley concursal

Evitar el concurso y facilitar las refinanciaciones. Esta es la filosofia que emana de un plan que busca que las empresas sobreendeudadas puedan pactar con la banca el canje de deuda por capital evitando la suspensión de pagos. Un proyecto que se enfrenta, por un lado, a las múltiples obligaciones que impone el Banco de España y el BCE a las entidades financieras para sanear sus balances y por otro al rechazo de la propia banca para provisionar esa deuda y al mismo tiempo no conocer la consideración que tendrá ese pasivo en el caso de que la compañía finalmente suspenda pagos.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Los empresarios solo pagarán 100 euros de cuotas al mes por los nuevos fijos

Via 5Dias.com.

No se esperaban novedades en el terreno laboral entre los anuncios previstos para el debate sobre el estado de la nación, pero saltó la sorpresa. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció una importante rebaja de cotizaciones para las nuevas contrataciones indefinidas.

En concreto, con efectos a fecha de hoy mismo, se aplicará una tarifa plana de 100 euros mensuales en las cotizaciones por contingencias comunes que los empresarios pagan a la Seguridad Social cuando contraten a cualquier nuevo trabajador de forma indefinida, independientemente de su edad.

Solo habrá dos condiciones para disfrutar de esta rebaja: la primera es que dichas contrataciones supongan aumentar la plantilla en términos netos. Esto evitará que el empresario pueda despedir a unos para contratar más barato a otros. Y la segunda, que estén contratados al menos tres años.

Así, la tarifa plana se aplicará durante 24 meses, pero si a lo largo de estos dos primeros años o en el tercer año de contratación se produjera el despido del trabajador bonificado, el empresario debería devolver la parte de las cotizacioes que no ha pagado por acogerse a la medida.

La norma que aprobará el próximo viernes el Consejo de Ministros precisará que esos 100 euros se aplicarán a todas las empresas, independientemente de su tamaño. Asimismo, previsiblemente la ley exigirá –como lo hace habitualmente en este tipo de ayudas– que la compañía esté al corriente de pago en sus cotizaciones a la Seguridad Social; y no habrá podido realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos

A efectos prácticos, el ejemplo que puso Rajoy durante su discurso es que en un sueldo bruto de 20.000 euros al año, el empresario debería abonar por la cotización por contingencias comunes 5.700 euros anuales y con la tarifa plana solo tendrá que pagar 1.700 euros al año durante dos ejercicios, con lo que se ahorrará 4.500 euros anuales o 9.000 euros en los dos años que dure la ayuda. De esta forma, la medida anunciada supondrá una rebaja del 75% de las cotizaciones que paga el empresario.

La regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA y Formación Profesional), respecto a las que se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los nuevos trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización, según aclaró después el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta iniciativa se suma a la tarifa plana de 50 euros para todos los nuevos trabajadores autónomos independientemente de su edad, que también aprobó el Gobierno hace unos meses.

Más crecimiento

Como no podía ser de otra manera, la patronal CEOE-Cepyme recibió positivamente esta medida. Pero los sindicatos se apresuraron a criticar la rebaja de cuotas, “porque además de un golpe a los ingresos de la Seguridad Social, que se hará a costa de trabajadores y pensionistas, actuará en dirección contraria a lo demandado por los sindicatos, ya que si se quiere incentivar la contratación indefinida, habría que penalizar la contratación temporal”, advirtieron desde Comisiones Obreras.

Por su parte, UGT alertó que una vez que pasen los tres años de contratación que se exigen para mantener las ayudas recibidas en los dos primeros años, “los empresarios tendrán disponible la herramienta que les ha proporcionado la reforma laboral para permitir el despido de ese trabajador más fácil y más barato”.

Rajoy hizo este anuncio después de haber recordado la situación económica que encontró cuando llegó al Gobierno, a finales de 2011, con España al borde del precipicio, como rezaba uno de los titulares que rescató de la hemeroteca; y cuáles son en la actualidad los últimos indicadores de actividad, entre los que destacó la buena marcha de las exportaciones, el incremento de la inversión extranjera y el récord en turismo, entre otros.

Por todo ello y gracias a ese cambio de rumbo en la política económica, resaltó que después de nueve trimestres consecutivos de caída de la producción, de julio a septiembre de 2013 la economía española logró abandonar la recesión. Esta mejora se mantuvo al final del ejercicio y en este comienzo de 2014, lo que posibilitará, según confirmó el presidente, que el Gobierno revise al alza el cuadro macro que debe remitir a Bruselas el próximo mes de abril.

Así, la nueva estimación de crecimiento para este ejercicio será del 1% (frente al 0,7% inicial) y del 1,5% para 2015. El jefe del Ejecutivo se mostró convencido de que el sector exterior seguirá siendo el principal protagonista, con un saldo positivo en la balanza por cuenta corriente y de capital del 2% este año y del 2,5% en 2015.

“Todo ello nos permitirá avanzar en nuestro objetivo primordial: favorecer la creación de empleo. Este año se creará ya empleo neto, tanto en términos de contabilidad nacional, como en la encuesta de población activa (EPA)”, apuntó el presidente para acto seguido reiterar lo que ya había avanzado días atrás. “A día de hoy tenemos más afiliados a la Seguridad Social que en las mismas fechas de 2013”, remarcó Rajoy, aunque eludió dar la cifra concreta a la espera del cierre de febrero.

Además del problema del empleo, la reforma fiscal o las nuevas medidas que tratarán de mejorar el acceso al crédito de grandes y pequeñas empresas, Rajoy se refirió en su discurso a la modernización de las administraciones públicas, los incentivos a la internacionalización de las compañías, la apuesta por Europa y la corrupción.

Sobre este último aspecto, Rajoy mostró su confianza en que debe haber una respuesta “clara y contundente” para aquellos comportamientos que incumplan la legalidad. Es más, anunció la reforma de la legislación procesal en materia de corrupción “porque necesitamos más agilidad y eficacia en la actuación de los Tribunales de Justicia”. “Es necesario que la Justicia llegue a todos por igual, pero que lo haga a tiempo”, apostilló.

martes, 25 de febrero de 2014

Una nueva radio online solo para emprendedores

Via Emprendedores

Radio Emprende inicia su programación para acompañar a los emprendedores, durante las 24 horas del día y a través de Internet, mientras desarrollen su labor empresarial.

Se estrena oficialmente Radio Emprende. Una emisora destinada a convertirse en la acompañante de los emprendedores mientras realicen su trabajo y que se dedica a informar y motivar a aquellos que ponen su ilusión y esfuerzo en llevar adelante sus proyectos.

Radio Emprende realiza diariamente informativos sobre aspectos relacionados con el emprendimiento y ofrece entrevistas a emprendedores o reportajes acerca de las herramientas más productivas. 

Además la programación ofrece la opinión de expertos, música, frases célebres para apoyar el emprendimiento y fragmentos de discursos motivadores.

Radio Emprende será la emisora oficial del Salón Internacional de la Franquicia 2014 que se celebrará en Feria Valencia del 16 al 18 de octubre. Así, la radio difundirá durante todo el año las novedades del certamen y llevará a cabo sus emisiones desde las instalaciones de Feria Valencia en los días del salón.

La programación se puede seguir en radioemprende.com o en las aplicaciones disponibles para IOS y Android.


miércoles, 19 de febrero de 2014

Oportunidades de Financiación Europea

Via Emprendedores.es

Jornada Horizon 2020: 27 de febrero en Valencia
El objetivo de esta jornada es dar a conocer las oportunidades para las PYMES valencianas en el marco de los Fondos Estructurales FEDER, Programa HORIZON 2020, Programa COSME y RIS3 de la Unión Europea.

Horizonte 2020 (H2020) es el nuevo instrumento financiero de la Comisión Europea para las empresas e instituciones, implementado en el periodo desde 2014 a 2020, y estará dotado de un presupuesto aproximado de 80.000 millones de euros. Pretende propiciar un liderazgo industrial, crecimiento, bienestar, seguridad y empleo en un entorno de sostenibilidad medioambiental con el objetivo final de que en el 2020 el 3% del PIB de la Unión Europea se invierta en I+D.

Programa:

16.30 Presentación de la Jornada. Jesús Casanova. Director General CEEI Valencia

16.40h.Fondos Estructurales FEDER. Novedades 2014-2020

Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos

17.00h.Financiación de las PYMEs en el Marco Europeo.H2020, COSME (Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYMES) y EEN (Enterprise Europe Network).

Rafael Escamilla. Jefe de Proyectos Europeos. IVACE

17.10h.La red Enterprise Europe Network EEN-SEIMED en la Comunitat Valenciana

Paula Rico. Coordinadora de SEIMED-EEN. IVACE

17.25h.Horizon 2020: Apoyo a las PYME valencianas y Convocatorias 2014-2016. Programa Marco para la Investigación y la Innovación

Carmen Marcos. Coordinadora de H2020 en SEIMED-EEN. IVACE

17.45h.Estrategias de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3 CV)

Roberto Parras. Jefe Área de Redes de Innovación y Tecnología. IVACE

18.00h. Preguntas

18.15h. Pausa

18:30h.Oportunidades disponibles para las pymes en I+D+i

Manuel Marco. Director BiConsulting

19.30h. Clausura

Para asistir a esta jornada es obligatorio inscribirse previamente en este enlace.

lunes, 17 de febrero de 2014

Reforma laboral: ¿qué otros puntos podrían declararse inconstitucionales?

Vía: El economista

El segundo aniversario de la reforma laboral ha venido cargado de polémica. A la cifra del paro del mes de enero -que dejó como balance la destrucción de 184.000 nuevos puestos de trabajo, planteando nuevamente dudas sobre la utilidad real de la norma- se le suma ahora el primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el contenido de la norma, que declara la constitucionalidad de tres puntos clave.

El Alto Tribunal, a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid, se pronuncia sobre varios extremos: el régimen transitorio aplicable a la reducción de los días de indemnización por despido, los retoques en materia de salarios de tramitación -que dejan de pagarse cuando el empresario opte por no readmitir al trabajador-, y el uso de la vía del Real Decreto-ley para aprobar la norma. Todas estas previsiones se ajustarían, según el auto, a la Carta Magna.

Sin embargo, lejos de tratarse de un visto bueno generalizado al Real Decreto-ley, aún quedan otras materias sobre las que el Alto Tribunal no se ha pronunciado. Por ejemplo, el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que permite mantener al trabajador en periodo de prueba durante hasta un año, lo que, en la práctica, permite el despido libre de trabajadores durante ese plazo.

1. 'Despido libre'. El llamado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores -del que pueden echar mano emprendedores y pymes, es decir, más del 95% del tejido productivo- permite mantener al empleado en periodo de prueba durante un año, superando el límite de 6 meses que establece de forma general el Estatuto de los Trabajadores (ET)-.

Ello supone, en la práctica, poder despedir al empleado sin preaviso ni indemnización durante ese tiempo y hasta la finalización del periodo.

Se trata de uno de los puntos que más dudas ha despertado entre los juristas. De hecho, el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona dictó el pasado 19 de noviembre una sentencia en la que considera ilegal tal periodo de prueba, por ir en contra de la Decisión de 23 de mayo de 2012 de la UE -que tiene valor de jurisprudencia- para un caso idéntico relativo a Grecia.

En aquel caso, se sentó por unanimidad que no se podía considerar "en ningún caso como razonable un periodo de prueba de un año". Además, los expertos señalan que existe jurisprudencia del Supremo anterior a la reforma que considera este periodo abusivo.

2. Negociación colectiva. En cuanto a la negociación colectiva como instrumento para llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a los trabajadores (contrato o convenio colectivo de trabajo), la reforma obliga a las partes a acudir al arbitraje obligatorio cuando las partes no lleguen a un acuerdo una vez cumplido el periodo máximo de negociación, a pesar de que normalmente acudir a esta vía extrajudicial es una solución voluntaria.


Precisamente este punto ha planteado dudas entre quienes se dedican al Derecho, que hablan de su posible inconstitucionalidad por atentar contra la libertad negociadora de las partes y mermar el derecho a la negociación colectiva. Son muchos los que opinan que las partes implicadas deben ser las que libremente decidan someterse a esta vía, cuyas resoluciones tienen el mismo valor que una sentencia judicial.


3. Descuelgue del convenio. También se ha tachado de inconstitucional el hecho de que la norma prevea que, cuando concurran causas "económicas, técnicas, organizativas o productivas", la dirección de la empresa pueda inaplicar el convenio colectivo firmado y dejar de lado las condiciones que éste prevea (antes esto sólo era posible ante la presencia de "pérdidas").


Ello significa que, cuando concurran estas causas, la empresa podrá modificar unilateralmente la jornada de trabajo (antes no se podía cambiar, por ninguna causa), el horario y distribución del tiempo de trabajo, los turnos, el sistema de trabajo y rendimiento, sus funciones (más allá de lo permitido en la movilidad funcional), y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.


En caso de desacuerdo, la empresa puede someter el caso a un órgano administrativo, la Comisión Consultiva, que decidirá sobre el caso sin que precise para ello la aquiescencia de los trabajadores. Esta fórmula se considera inconstitucional por muchos juristas, que la tachan de incompatible con el derecho a la negociación colectiva.


A ello se suma que la reforma laboral establece la prioridad de aplicación del convenio de empresa -en el que la posición del trabajador a la hora de negociar es más débil- sobre cualquier convenio de ámbito territorial superior. Así, se saca de la ecuación al sindicato de nivel regional o nacional, cuyo trabajo negociador puede quedar inaplicado.


También en este punto se habla de un posible caso de inconstitucionalidad, por atentarse contra la negociación colectiva y los sindicatos como parte legitimada para ejercer ese derecho constitucional.

martes, 11 de febrero de 2014

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

Hoy os presentamos este resumen sobre algo que genera muchas dudas, especialmente en lo que se refiere a las operaciones que hay que declarar y la manera en la que se debe hacer:

1) La obligación de información no solo afecta a las facturas con IVA, sino también a las no sujetas y las exentas del impuesto.

2) Deberán incluirse los servicios a países no comunitarios (prestados y recibidos). Las importaciones y las exportaciones no se relacionarán, al igual que las facturas con retención o las que recogen operaciones intracomunitarias, ya que su contenido se declara en otros modelos.

3) Se incluirán en el 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias, siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año. No se incluirán las entregas ni las adquisiciones de bienes que supongan el envío entre el territorio español y las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, puesto que se consideran exportaciones e importaciones.

4) En el modelo debe detallarse el importe de las subvenciones, otorgadas o recibidas, declarándolas el día en que se expida la orden de pago. De no existir esa orden, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el mismo y se declararán en ese momento.

5) Las operaciones financieras también se incluyen en el 347. 
  • Cuotas de leasing: se incluirá tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la carga financiera. 
  • Pagos de préstamos: sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.

Desde 2011 cambió el criterio de imputación temporal de las facturas:
  • Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba anotar su registro. 
  • Las facturas expedidas se anotarán en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones. 
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por lo tanto, los ingresos se incluirán en el ejercicio al que correspondan. Sin embargo los gastos, al declararse cuando se recibe la factura, pueden trasladarse al ejercicio siguiente. 

Lo mismo para las devoluciones o modificaciones de la base imponible. Se incluyen en la declaración del ejercicio en el que se produzcan, aunque vayan referidos a un periodo anterior. Esto siempre y cuando su acumulación al resto de operaciones con esa misma persona supere los 3.005,06 euros.

En el 347 pueden consignarse importes negativos siempre que el importe anual de las operaciones supere los 3.005,06€. Dicho importe se reflejará en la declaración con el signo negativo.


lunes, 10 de febrero de 2014

Autónomo y trabajador por cuenta ajena, nuevas bonificaciones

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

La Ley de Emprendedores, finalmente aprobada en el Congreso el 19 de septiembre de 2013, y cuya entrada en vigor se producirá en los próximos días, tras su publicación en el BOE, contempla importantes bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad.

Estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de tan sólo 113,76 euros.
Segundo dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.
En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Está por ver cómo va a acreditarse el tiempo de dedicación.

No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.

Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización que se explican más abajo, para lo que era necesario cumplir unos requisitos que pocos autónomos cumplían.
Exclusión de cotizar por incapacidad temporal

Tal y como comentamos en el documento sobre Altas y Bajas en el RETA, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero será opcional si te encuentras en situación de pluriactividad y tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también te encuentres en situación de alta.

También es importante recordarte que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido.
Devoluciones por doble cotización

Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

El plazo para pedir esta devolución finaliza el 30 de abril de 2011, debiendo realizarse mediante el Modelo Solicitud de Ingresos Indebidos en cualquier administración de la Seguridad Social.

A este respecto te adjuntamos un folleto informativo publicado por la Seguridad Social y el impreso de solicitud de la devolución.

¿Qué tienes que tener en cuenta si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada o en periodo de lactancia?

En lo que se refiere al riesgo durante la lactancia natural, para valorar si te encuentras en una “situación protegida”, se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que vienes desempeñando o sólo en una de ellas.

Respecto del riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.
¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones.

Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

¿Qué ocurre cuando se superponen cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social?

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.